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Fallos: 183:424 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Considerando:

Que es improcedente la excepción de incompetencia deducida por la Provincia demandada en base a una supuesta prórroga de jurisdicción que se atribuye a la — actora en el juicio de Corrientes contra la Licbig's Extract of Meat Company sucesora de los Acosta por compra, por reivindicación del mismo hien objeto del actual litigio pues, como lo hace constar el señor Procurador General, en ese juicio — traído para mejor proveer — la demandada opuso la excepción de incompetencia de jurisdieción por tener ella su domicilio legal en Colón, Provincia de Entre Ríos, asiento principal de sus negocios; y el Juez de 1° Instancia de la 3" Nominación de Corrientes falló la causa haciendo Iugar a la excepción, en 24 de octubre de 1938 (fs. 3, 13 y 57 del expediente agregado por cuerda floja).

Que tampoco se ha demostrado que exista litis peudentia excepción que presupone otro juicio entre las mismas partes sobre la misma cosa por el mismo derecho y que no tienen diferente sustanciación (C. S.

Fallos: 130, 349; 145, 346; 151, 51 y 65 y muchos semejantes); pues como se ha visto en el anterior considerando, la Liebig's no aceptó la jurisdicción del juez de Corrientes en el pleito sobre reivindicación, y en cuanto a las actuaciones contra los Acosta, causahabientes de la actora en estos autos, ésta no fué parte ni se ha demostrado que interviniern en forma tal que implicara un acatamiento a la secuela procesal seguida contra quienes, ya desde 1902, le habían vendido y hecho tradición del campo denominado "Rincón del Ombú"" (fs, 181 de los autos principales). Es natural que si el Gobierno de Corrientes hubiera ereído que la Licbig"s se hacía parte en ese juicio, no la hubiera demandado después por reivindicación. Por lo demús, el juicio de rei

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-424

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