to esa notificación en 6 de setiembre de 1933 por no haber sido parte la compañía — " 159, Y en efecto:
a fs. 1135 de los autos contra los Acosta por reivindicación, se presenta don Carlos Raúl Miranda Gallino, en nombre de la Liebig's y dice que, en conocimiento extrajudicial de haberse mandado dar posesión al Fisco del campo "Rincón del Ombú"; aunque la compañía que representa no ha sido parte en el juieio, tiene dereeho — como tercero perjudicado — + apelar de dicha resolución que afecta a la legítima dueña y poseedora y por ello se deje sin efecto aquella medida o, por lo menos, en suspenso hasta que se resuelva el juicio de reivindicación que Corrientes ha iniciado contra su poderdante; al evacuar el traslado, al agente fisenl dice "que la reposición solicitada no eabe por no ser parte ni haber demostrado interés en intervenir la eitada compañía en este juicio" fs. 1138 vta.; el juez de 1° instancia reconoce la ocupación del enmpo cuestionado por parte de la Lichig's y dice: "Que si el Fisco pudiera desalojar al tercero sin las formas de juicio privaría al poscedor de su principal y a veces única forma de defensa cargándolo indebidamente con'la prueba de su derecho en el juicio petitorio. La arbitrariedad de este procedimiento surge aun más claramente si se considera que, en los ensos en que el poseedor no tuviera título, tomarle la posesión sería quitarle todn defensa privándolo, en consecuencia, de todo derecho" y por ello y otras consideraciones resuelve dejar sin efecto la resolución recurrida en cuanto autoriza el uso de la fuerza pública para la desposesión — fs. 1147; — recurrido este auto, la cámara lo revocó manteniendo la autorización para usar la fuerza pública a los efectos de dar la posesión al gobierno en virtud de que, seguido el pleito de reivindicación contra los Acosta des
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:427
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