Serén el eampo estaba ocupado por la Cía. Liebig"s y los sucesores de Acosta, se aprobó la mensura y se deelaró que la solución de las cuestiones planteadas quedaba suspendida hasta la ejecución de la sentencia de 1926, que dispuso urgir.
Refiriéndose luego a la toma de posesión de las 10.700 hectáreas de campo, el representante de la demandada afirma que se trata de un inmueble que, según sentencia judicial dictada en juicio contra sus detentadores, los Sres. Acosta, es de propiedad de la Provincia; que por ello se mandó dar la posesión a ésta con intervención de la Cía. Liebig"s, que ocurrió a tomar parte en el juicio reivindicatorio, por lo que no puede pretender ahora que no ha sido oída ni que se revean las resoluciones recaídas oportunamente. La Provincia ha recibido la posesión con el auxilio de la fuerza pública y en virtud de una resolución judicial dictada previa controversia con la parte que ahora deduee el interdicto pretendiendo que ha habido un despojo. Agrega la demandada, que no hay despojo cuando, como en el caso presente, la desposesión se ha efectuado conforme a una orden judicial, e invoca la doctrina de los autores y diversos fallos de la Corte Suprema y de los tribunales del país en apoyo de su afirmación.
Termina expresando que los fallos citados por la actora se refieren a casos distintos del presente y solicitando el rechazo de la acción con costas.
Que diligenciada la prueba ofrecida por las partes, ústas presentaron en la audiencia a que se refiere el acta de fs. 219, sus respectivos alegatos (fs. 203 y fs. 212); dictaminó a fs. 220 el señor Procurador General, y a fs. 221 se dictó la providencia de "autos para definitiva"; y
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-423
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos