los terceristas en el juicio de quiebra del propietario de dicho inmueble, don Carlos Marchetti, juicio que atraín — como es de ley — a todos aquellos que se referían a los bienes del concursado; y, como eonsecuencia natural de esa atracción jurisdiccional, las resoluciones del juez de la causa debían ser acatadas y cumplidas por los demás tribunales y autoridades del país en virtud de lo que clara y categóricamente manda el art. 7° de la Constitución Nacional y art. 4° de la ley nacional N° 44, A pesar de ello los jueces de Santa Fe, conociendo el juicio de quiebra y exhortados reiteradamente para dar cumplimiento a medidas dictadas en ejercicio del imperio consiguiente, del Juez de San Francisco de Córdoba, que lo era del aludido juicio de quiebra, persistieron en seguir conociendo en el de ejecución hipotecaria (Memoriales de fs. 204, 272 y 287).
Que, concedido el recurso, de acuerdo con el inc.
3? del art. 14 de la ley N° 48 — fs. 276 — la representación del ejeentante hipotecario arguye la improcedencia del remedio federal porque, en realidad, se trata de una cuestión de competencia entre el juez del concurso y el de la ejecución hipotecaria, definitivamente resuelto por éste y pasado en autoridad de cosa juzgada; porque no se planteó en tiempo y forma esa cuestión de competencia por el Juez de San Francisco, por lo que la Corte no puede pronunciarse sobre el asunto, fs. 290.
Que el señor Procurador General de la Nación sostiene también la improcedencia de una cuestión de competencia que no fué planteada en tiempo y forma por los jueces de San Francisco y Santa Fe y que tampoco puede resolverse implícitamente en el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la tercería
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:406
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