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Fallos: 183:377 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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gestión administrativa del caso tendiente a obtener la devolución de la suma exigida por el Fisco, se ve en trance de promover la demanda, fundada en la equidad y en el espíritu de un fallo de la Corte Suprema de fecha julio 12 de 1929, en q que eqamino les clan de la e 2346, q cuyo art. 8 se despre: que la actora participar en la percepción de los derechos de entrada cuando un buque como el de autos ha realizado operaciones en el Dock Sud y en un dique del puerto de la Capital, Solicita, por lo tanto, se condene a la Nación a devolverle la cantidad de $ 775.20 min., que reclama por el concepto expresado, con intereses y costas, Contesta a fs 34 el señor procurador fiscal formulando extensas reflexiones sobre la cuestión planteada por la netora y luego de referirse al origen de la concesión, su desarrollo, construeción de la obra, tiempo empleado, modificaciones sobrevenidas por la construeción del puerto de la Capital, ete., ete., hace elara alusión al fallo dictado por la Corte Suprema en el t. 155 pág. 12, o sea el que menciona la parte actora en su demanda, y de sus considerandos extrae la conclusión de que cuando un buque como el de autos, no hace operaciones exclusivas en el Dock Sud, no le corresponde a la empresa de ese nombre participar ni por ley 26, ni por otro concepto en el cobro de los derechos de entrada, por lo cual debe desestimarse la demanda y así lo pide, con costas.

2" Que al resolver la presente causa observa el suscrito, que la actora no ha podido invocar concretamente una eláusula legal que favorezca sus pretensiones de participar en el cobro de los derechos de entrada en ensos como el que menciona en su demanda.

El fallo de la Corte Suprema del t. 155 pág. 12 que ambas partes invocan, no contiene, n juicio del suscrito, elementos que puedan autorizar una decisión favorable a las pretensiones de la actora, máxime que en el caso de autos, el bugue ga 3al - objeto de e imsi no una ope Te nificante como es lo que en hipótesis se especifica a fs, 7 vta., sino que lo hizo para realizar operaciones comerciales desde el 13 al 26 de marzo de 1930, día en que zarpó Estocolmo según se expresa en el expediente administrativo agregado.

En mérito, entonces, de no existir una disposición legal sara y jermínaie que tata Los Preiemients de la actora y en virtud de que fallo de la Corte Suprema invocado por ambas partes, no surge con indiscutible precisión la tesis sus

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-377

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