RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JUBILACION DE EM-
PLEADOS PARTICULARES — JUBILACION DE
EMPLEADOS BANCARIOS — SERVICIOS MIXTOS,
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 en un caso cuya solución, si bien se obtuvo por interpretación de principios contenidos en la ley N° 11.110.
la institución trascendió los límites de la jurisdieción local de la Capital Federal, asumiendo caracteres y aleances federales, al aplicarse a situaciones relacionadas con empresas provinciales, .
2 La jubilación ordinaria obtenida por el interesado eo ulterioridad a la que le había sido acordada por invalidez no anulo este último benefivio con efecto retronctivo.
$ Habiéndose acreditado que el empleado prestó serviejos en empresas banearias primero, y luego en empresas particulares, reuniendo con ellos el tienpo necesario para obtener la jubilación ordinaria, corresponde darle la que establece la ley N" 11.110 a cargo de la respectiva Caja sin perjuicio de las reclamaciones a que ésta crea tener derecho con respecto a la Caja Bancaria.
Juicio: Irigoyen Jorge v. Caja de Jubilaciones de la ley N" 11.110.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, noviembre 4 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
1 El 15 de diciembre de 1927, el directorio de la Caja de la ley 11.110 concedió a don Jorge Irigoyen el beneficio de la jubilación por invalidez, a partir del 1 de enero de 1928 >
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:249
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