ante las mesas receptoras de votos lleven las firmas de la mayoría de los candidatos, 3 El art. 4" del decreto de abril 3 de 1912 es violatorio de las arts. 9 y 10 de la ley N" 8871 de elecciones nacionales en enanto, contrariándolos, dispone que las e enraciones a que se refiere el mencionado art. 10 po rán ser firmadas por cualquiera de los candidatos que figuren en vna misma lista.
4 No incurre en delito el presidente de una mesa reveptora de votos que, apartándose de lo dispuesto en el art. + del decreto de abril 3 de 1912 y ateniéndose a lo que establecen los arts. 9 y 10 de la ley N° ESTI de elerciones nacionales, se niega a reconocer la validez de la procuración firmada por uno solo de los candidatos proelamados en una misma lista y a permitir a quien la presente.
la fisenlización del acto comieial.
Juicio: Pastori Juan Guido, denuncia infracción a la ley de elecciones nacionales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 10 de 19:59 , Y Vistos: Considerando: :
Que si hien es exacto que esta Corte ha decidido — Conf., Fallos: t. 182, pág. 244 y el caso citado por el tribunal e-quo. 1. 151, pág. 5 — que "el P. E. no «e excede en su facultad reglamentaria constitueional, cuando simplemente se aparta de la estruetura Jiteral de la ley, siempre que se ajuste al espírita de la misma", agregando que °el texto legal es stisecptible de ser modificado en sus modalidades de expresión siempre que ello no afecte su acepción sustantiva", no es menos exacto que por aplicación de tales reglas no puede llegar a validarse reglamentos contradictorios con disposiciones ineguívocas de la ley, Semejante hecho, importaría más que el ejercicio del poder reglamentario, la derogación por decreto del precepto legal afectado, con menoscabo del principio previsto en el art. 17 del Código Civil, según el cual °°las leyes no
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:148
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