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Fallos: 183:105 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FERROCARRILES — TELEGRAFOS -- CONCESION
Sumario: 1° El art. 12 de la ley 4279 no importa una concesión del servicio público telegráfico que otorgue al ferrocarril el derecho de enpiniarle en forma permanente, sino tan sólo una autorización revocable impuesta en mira del servicio público, con arreglo al art. 17 de la ley N" 3669.

BER a a nae E El art. 12 de la ley_N° 4279 tiene el mismo sentido que las disposiciones análogas contenidas en leyes semejantes, o sea cada ferrocarril pueda disponer de mea" línea telegráfica para el servicio de transporte que realiza como función propia Ay circunstancias especiales, el pene pueda utilizarla.

4 concesión requiere, para existir, la intención indudable de constitufrla y una expresión clara que exteriorice esa intención.

Juicio: F. C, de Rosario a Puerto Belgrano v. la Nación 5, nulidad de decreto e indemnización.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 31 de 1937.

Y Vistos: Estos autos caratulados, "Empresa del Ferrocarril de Rosario a Puerto Belgrano contra la Nación, sobre ALO de un desrete del P. E. y daños y perjuicios", de los que resulta:

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-105

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