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Fallos: 182:82 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ADUANA: IMPORTACION — AFORO
Sumario: Las partidas 1247 A, y 1249 de la ley N 11283 comprenden a las máquinas en general y sis piezas de repuesto y el eriterio diferencial en la determinación del aforo sólo debe fundarse en el peso de la máquina para la que se destina el repuesto introducido.

Juicio: Baratta y Savio v. la Nación s, devolución de pesos.

4.650,62 min.

Caso: 1 Baratta y Savio demandaron a la Nación por devo Inción de $ 4,650,852 min. que, según ellos, les fueron inde bidamente exigidos por la Aduana de la Capital, pues habiendo introducido una partida de repuestos de cobre, hierro, o madera, para máquinas industriales de más de mil kilos que debía tributar el 5" de derechos de impor» tación (partida 1249 de la ley de Tarifus), se les exigió el paro del 25 más el 7 adicional aplicando la partida 1247 A, 2 El Procurador Fiseal solicitó el rechazo de la demanda fundado en que la Aduana había aplicado coreectamente la ley de Tarifas y en que la mereadería había sido despachada directamente a plaza, por lo que habiendo salido de la Aduana no procede reclamación al guna (art. 148, 0. 0, de Aduana), 39 El Juez Federal, Dr. Eduardo Sarmiento, entendió que la diferenciación que la ley establece en las distintas partidas (Nos. 1247 A. y 15, 1248 y 1249) de acuerdo al peso, sólo se refiere a las máquinas y mo a sus repuestos, que deben seguir la suerte de su principal, o sea la máquina a que pertenecen, por lo que rechazó la defensa de la Nación fundada en que los repuestos en enestión debían ser despaehados por la partida 1247 A.

en razón de no llegar a cien kilos enda uno, e hizo lugar a la demanda, con costas.

4 La Cámara Federal de la Capital confirmó la sentencia, con la disidencia del Dr. N. González Iramain.

Expresó el Tribunal que la argumentación de Ia demandada no podía ser aceptada, pues la leyenda de la partida 1249; "como las anteriores de más de 1.000 kilos..." enrecería de sentido si no se la relacionara con las partidas que le preceden y que dicen °máquinas y pie

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-82

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