Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:56 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

que ellas equivalgan a un mes de sueido, debiendo disminuírselas proporcionalmente si el empleado no completa un año de servicios; disponiendo que tiene su complemento lógico en la del art. 11, en enanto prevé la posibilidad de rebajas por ausencias injustifiendas, o correcciones disciplinarias, Como la liquidación se efectúa vencido el año, nada obsta a que el aporte se haga sobre las sumas renimente liquidadas a cada em plendo.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fs. 31. — Buenos Aires, septiembre 19 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 5 de 1938, Y vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina stustentada por esta Corte reiteradamente en los censos aludidos, se confirma Ia sentencia de fs. 31 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devnélvanse al tribunal de procedencia los presentes autos:

"Banco Franeés e Haliano de Ia Amérien 7.1 Sud" — art. 7, ley 11.575.

RKonerro RertTO — ANTONIO Sacarxa — Luis Lisanes — P. A. Nazar Axcio

NENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos