Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:53 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

su ley orgínica, no puede ser revisada por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario. Establevida en forma definitiva por la Cámara Civil Primera la legalidad del artículo impugnado de la ordenanza ...

o puede afirmarse que no existe ley que autoriee el impuesto... "".

En emanto a la presunta falta de equidad del ¡mpuesto, que también se hace valer en el escrito de fs.

56, la Cámara Civil Segunda, en su fallo de fs. 51, resolvió no tratar esa cuestión por no haber sido planteada oportunamente.

En consecuencia, corresponde declarar mal coneedido el recurso. — Buenos Aires, setiembre 20 de 1938.

— Juan Alvarez.


FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 5 de 1938.

Y Vistos: Se funda el presente remedio federal en la eireuastancia de haberse impugnado durante la substanciación del pleito, la legalidad y constitucionalidad de determinadas ordenanzas municipales, siendo In resolución del tribunal de segunda instancia, favorables a su validez. Sostiene el recurrente que los derechos fijados por ordenanza, enya devolución persigue, no están comprendidos entre los que emmeran las leyes Nas, 1260, 3031 y 4058 (ver fs. 56), y la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, interpretando principales logules de orden loeal constitucionalmente inobservados, considera que las ordenanzas impugnadas y los derechos que ellas establecen se hallan autorizados por las aludidas leyes, Que en tales condiciones, es de apliención la doetriva sustentada por esta Corte y que se registra en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos