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Fallos: 182:558 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de tres miembros del Tribunal con respeeto a todas las enestiones resueltas, lo que no ocurría en el raso porque uno de ellos se hallaba en disidencia con los otras dos firmantes, en cuanto al requisito de la protesta. b) En cuanto al recuno de revisión, sostenía que debía hacerse lugar al mismo. pues la objeción referente a la protesta, a la enal hacía lugar la Corte, no había sido formulada por la demandada, en su contestación sino en st alegato, Por otra parte, recusaba a los Ministros firmantes del fallo por entender que por el hecho de haberlo stseripto, habían prejuzzado acerca de tt validez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 26 de 1938, Autos y Vistos: Para resolver el pedido formulado por la parte actora en los autos "Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Giol contra la Provincia de Santa Fe sobre inconstitucionalidad de las leyes Nos, 2097 y 2286 de impuesto al vino" (exp. letra 5, N" 94, libro VID: y Considerando ; Que la recusación intentada en el otrosí del escrito de Es, 224 es manifiestamente improcedente y por ello se resuelve no hacer lugar a la misma, (Ley federal N" 50, art, 28: Fallos: 12, 134; 24, 19; 25, 185; 104, Mi; TND, 281).

Que el recurso de nulidad es improcedente contra Ins sentencias o resoluciones de la Corte Suprema, (Leyes federales N" 27, art. 10; N° 50, art. 234; Fallos: 17, 134 y 200; 25, 185; 113, 382; 162, 179; 178, 308; 181, 172).

Que, por otra parte, como lo establece el art, 1 de la ley foderal N° 27, con el cual concuerda precisamente

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-558

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