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Fallos: 182:563 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nación, sufrieran entorpecimientos en el ejercicio de propiedad so color de falta de protocolización. Por ahora ello no sucede.

Corresponde, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso, — Buenos Aires, septiembre 10 de 1938. — Juan Alrorez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 30 de 1938, Y vistos: Considerando :

Que según es jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

1. 24, pág, 248; £. 157, pág. 110; y en la reciente enmsa S. A. Compañía Territorial Río de la Plata v. la Nación", de fecha 23 de noviembre del corriente año) su conocimiento respecto de la validez constitucional de las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones que se impugnaron en juicio, está supeditado a la existencia de interés jurídico y económico por parte de quien formulare las objeciones de que en enda supuesto se trate, porque de lo contrario, el pronunciamiento revestiria caráeter de abstraeto, y estaría, como tal, vedado 2 la justicia.

Que de los antecedentes del enso, a que haee referencia el dietamen del señor Procurador General no resulta que exista en la especie el reenudo que menciona el precedente considerando, toda vez que el enrúcter de mandatario de los donantes que reviste al apelante, limita su intervención a las gestiones necesarias para la transmisión del dominio, a lo que, como materia propia de legislación nacional, resulta ajeno el trámite seguido en la causa (Constitución Nacional, art. 67, ine.

11; Fallos: t. 174, pág. 105; t. 180, pág. 21).

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-563

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