fuera del domicilio presincial no afecta ningún principi de la Constitución Nacional ('). ".
Juicio: Goñi José v. Dirección de Escuelas de la Prov. de Buenos Aires.
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — ADUANA: CON-
TRABANDO.
Sumario: Corresponde a la Justicia Federal y no a la Aduana, entender originariamente en la causa sobre presunto contrabando de mercaderías introducidas al país por lugar no habilitado al efecto y en consecuencia fuera de la zona aduanera (5). 
JJuieio: Irigoyen Jost T. y otros s. contrabando.
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — ADUANA: CON-
TRABANDO.
Sumario: 19 No hallándose en la jurisdieción aduanera las mercaderías objeto del supuesto delito de contrabando, es nula la resolución condenatoria dictada por el Administrador de la Aduana, y corresponde a la justicia fede. 
ral dictar sentencia haciendo mérito de las pruebas ret nidas en la emsa.
20 No existiendo pruebas de que la mercadería reembareada venida de tránsito con destino a un puerto extranjero, que fué transportada en dos chatos salidas del puerto argentino, haya sido introducida nmuevamente a éste en forma clandestina, no puede eonsiderarsc — (1 Peeta del fallo: diciembre 28 de 1938, En igual sentido:
Fallos: 174, 358 y los allí eltados, 3) Fecha del "follo: "diciembre 20 de 193, En igual sentido:
Fallos: 175, 531; 159, 360; 147, 419,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:560 
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