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Fallos: 182:511 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Congreso, por deereto de febrero 4 de 1908 (fs. 393 a 398 de estos autos).

1 Por deereto de junio 4 de 1909, se encomendé al contratista de la construción del Palacio del Congreso, don Pablo Besana, la ejecución del revestimiento en piedra de Córdoba igual a la emplenda en la cúpula de la fachada principal en las condiciones indicadas en la nota de aquél de fecha mayo 1 de 1909 y de acuerdo con los precios .y condiciones del contrato existente, debiendo efectuarse el pago de la obra en la forma establecida en la ley N° 3974 (fs, 273 de estos autos; fs. 24 a 238 y fs, 1585 a 1590 del Sumanio; Memoria del Ingeniero Durrien, a fs. 32 y siguientes de estos autos).

14 El 31 de mayo de 1911, don Pablo Besnna y sus hijos Carlos HI, y Leonardo E. Besana formalizaron un contrato de sociedad mereantil colectiva por el término de cuatro años a contar del 1 de marzo de 1911, con el objeto de explotar el ramo de construcciones en general, y contimar la construeción del Palacio del Congreso Nacional y demás obras en trámite y otras explotaciones que se especifienn en la eláusnla segunda, estableciéndose en la tereera que serían respetados los convenios estipulados con anterioridad al contrato vénse fs, 1953 vía. a 1959 del Sumario).

El Poder Ejeentivo aceptó la transferencia del contrato a favor de la mueva firma, por decreto de julio 6 de 1912 conechido en los siguientes términos:

Vista la presentación del contratista de las obras dol Palacio del Congreso, Sr. Pablo Besnna, por la que pide se autorice la transferencia del contrato que tiene cclebrado para dichas obras a favor de In sociedad colectiva Pablo Besana e hijos, formada por el reeurrente y por sus hijos Caos I. y Leonardo E., según comprueba por el documento acompañado, para la La

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-511

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