prosecución de esa obra y otras que no menciona, y considerando de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador del "Tesoro, que no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado, pues estando la nueva sociedad constituida por el mismo eontratista, y siendo sus hijos los que la complementan, las warantías que esa nueva situación ofrece al Gobierno, no son menores que la que representaba el contrato sólo con el señor Pablo Besana, el Vicepresidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1: Acéptase la transteroncia de que se ha hecho mención- previa ratifiención de su fianza por el señor Juan Balbi, cuya garantía se neeptó para el contrato con el señor Pahlo Bosana, y previa también la conformidad de la mueva sociedad que se ha formado, Pablo Besana e hijos, sim enyos requisitos esta aceptación quedará sin efecto mi valor alguno. Art. 2": Comuniquese... (vénse Boletín Oficial N" 5570, de julio 22 de 1912).
15 En cumplimiento de la misión que le fuern especialmente confiada, el nuevo Director de Arquitectura Ingeniero Mauricio Durrieu, presentó al Ministro de Obras Públicas de la Nación con fecha noviembre 7 de 1911, una memoria sobre los antecedentes de la contratación del revestimiento de piedra en el edificio del Congreso Nacional y el costo exhorbitante de ese revestimiento por deficiencias en la contrata ción y medición del mismo (fs, 332 y 339 de estos autos).
Después de exponer enidadosamente los antecedentes relativos a la contratación del revestimiento fs. 232 a M1), se rofiere al estado de las obras y nl pugo y cómputo de las que se habían ejeentado, llegando a conclusiones que, en síntesis, son Ins sigriienfes: 4) los precios contratados son exhorbitantes, si bien no pueden ser modificados fs, 49 n 355 de estos mutos —; hb; la empresa había sacado provecho
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:512
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