con el propósito de unirse a tres hijos que habitan el país desde haee catoree años, Viajó como inmigrante y por hallarse atacada de travoma, según la aprecia ción del médico de la Dirección de Inmigración, fué impedido su desembarco, conforme a lo dispuesto por los arts. 32 de la ley N°? 817 y 10 ine, er) del decreto reglamentario del 31 de diciembre de 1923, No se la recondujo al lugar de su procedencia, como lo ordena la ley citada, porque la condición preearia de su salud que no le permitía soportar, sin peligro de perder la vida, las penurias del largo vinje, determinó a los jueces a ordenar su alojamiento provisional en la enfermería de la Dirección de Inmigración — Informe de fs. 18 y resolución de fs, 7 y fs, 31.
Que el interdicto de habeas corpas se ha fundado por las personas de la familia que lo han deducido en y. la detenida no se halla actualmente atacida de tracoma contagiosa y así resulta en efecto del informe de fs, 18 eomplementado con el de fs. 25, Los seis médicos que han examinado a la enferma manifiestan que "se halla afectada en ambos ojos de tracoma en período cientricial y que sin entrar a disentir las diferentes opiniones científicas sobre el eontagio de este período se inclinan a considerar el censo — salvo la posibilidad de la recidiva — eomo prictienmente no contagioso, concordando así econ eminentes oftalmólogos", Es esta uma enestión de hecho admitida como exneta por la Cámara Federal y que este Tribal no tiene fundamento para modifienr, Que, eon tal punto de partida no parece dudosa la procedencia del recurso de habras corpas. La persona que lo intenta tiene asegurado como europea el derecho de entrar al país en las condiciones del art. 25 de la Constitución Nacional y de las leyes y decretos reglamentarios «Gietados en consonancia con él Por apli
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:49
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