embarco e ingreso al país prohibió la Dirección General de Inmigración por estar afectada de tracoma, de conformidad con la ley N° 817 y su deereto reglamentario; y Considerando :
No puede la Corte hacerse cargo de "a mulidad que arguyó el señor Fiscal de Cámara, proveniente de haherse renbierto el juicio después de fallado en primera instancia en forma negativa el recurso interpuesto por Juan Zoherer, porque éste no es apoderado de lu persona euyo desembareo sc prohibe y no pudo, por lo tanto, anular el derecho de ésta al debido proceso legal por un desistimiento que nadie antorizó ni ratificó; porque el recurso de nulidad no entra en la esfera del extraordinario del art. 14 de la ley N° 45, salvo que esa nulidad resultase de violaciones fundamentales, es decir, de derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional; y porque no lo ha sostenido, en esta instancia el señor Procurador General de la Nación.
Que tampoco está en tela de juicio el carácter o estado de la enfermedad que afecta a la Ziatnik; la Cámara Federal en el auto recurrido (37 consideramlo) acepta el informe médico de fs. 25 suscripto por seis facultativos oficiales y privados según el email, el tracoma de la señora aludida es de vieja data, se enenentra en período cicatricial y no es contagioso, salvo posibitidad de recidiva. Sostienen, además, y de acuerdo con el informe de fs. 18, que no está en condiciones fisieis, por otros trastornos, como purra soportar wn viaje de regreso a st país de origen, Se trata, eomo se ve, de una cuestión de hecho irrevisible por la Corte en fun ción del recurso extraordinario ya que no hace s la escucia misma de la garantía constitucional eontrover
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:46
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