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Fallos: 182:45 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ción, autorizando el ingreso al país de la referida señora (fs. 25 X 29). pronunciamiento que ha sido apelado por el señor Fiseal, Que a fs, 31, se ordena hacer efectiva esta resolución, Que la sentencia recurrida, en su vonsiderando 67, hace emerger implícitamente, la jurisdicción del y quo, para entender del caso, de la circunstancia de encontrarse la Ziatnik, a su juicio, privada indebidamente de xi libertad, Que tal premisa y su conseenencia, no son admisibles en forma alguna, pues como muy bien lo sostiene el señor Pro.

rurador Fiscal de esta Cámara, en su informe de fs. 43 y M4, no hay otra autoridad competente para resolver sobre la prose.

dencia o improvedencia de la entrada al país de los vinjeros, que el funcionario encargado del emmplimiento de la ley N' SIT y su decreto reglamentario, en los términos de los arts. 3" y 32 de la primera y 19, 98 10 y 13 del segundo, Que la jurisdieción de los jueves, no se extiende ni puede extenderse, sobre las personas que por Fiewión legal, no son todaría habitantes del país, En efecto, el art. 7 de dicho decreto uispone: enano ma resolución ministerial lo establezca, la inspeeción de los pasajeros se hará en tierra, considerándose el lugar en que al efecto se designe, como una continnación del buque, a los fines de la aplicación de Ia ley y de este reglamento, no pudiéndose considerar como admitido ningún pasajero, sin antes haber paso por la inspección de la junta de visita, Que en tales condiciones, es indudable que el señor Juez Federal, no ha tenido ni tiene jurisdicción para tomar medida ni resolución aleta, de personas que año no se encnentran en el país, y, en consecuencia, toda la tramitación de que informan estos autos earecieron de objeto.

Por ello, se revoca la resolución apeloda y se declara Ia falta de juristieción para entender del reeumso de habras corpus en el emo. — E. Villa, Palacio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 5 de 1938.

Y vistos: Los del recurso extraordinario del Ministerio Fiscal contra el anto de habeas corpus dictado por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en favor de Juliana B. de Zlntnik, inmierante enyo des

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-45

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