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Fallos: 182:44 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pretar las leyes "según su elencia y conciencia", ron refación al euso que deciden.

8 Por último, en las cirennstancias especiales de que se hizo mérito en el considerando enarto; no habiéndose Jeducido en primera instancia el recurso correspondiente (vénso diligencia de fs. 2), y no tratándose del caso previsto en el art, 147 del Código Civil, de aplicación supletoria, no es proeodente la nulidad pedida por el señor Procurador Fiseal de Cámara en str dictamen de fs, 33; enyo fundamento principal se contempla y se salva, sin embargo, con lo establecido en los considerandos primero, segundo y tercero del presente Fallo.

Por estas consideraciones: con la expresa salvedad de lo que se dejó establecido en los considerandos primero, segundo y tercero; y por ais fondamentos concordantes, confírmase el auto apelado de fs. 25. por el que se hace Ingar al recurso de habras corps deducido a favor de Juliama Barabús de Zininik. Devuélvase. — 2. Villar Palacia CEn disidencia, — Cartas del Campillo, — J. A, González Calderón. — Ezequiel 8, de Olesa. — N, González Tramain.

Disido neo :

Y Considerando:

Que Juliana 1. de Zintnik, Negó al puerto de esta eitdad afectada de tracoma, motivo por el enal, la Dirección de Inmieración prolibló su ingreso al país, según lo expresa en si informe de fs. 4 el titular de dicha repartición.

Que deducido, entretanto, recurs de habras corps, atonto los términos de dicho informe, el señor Juez dictó resolución denegatoria; pero siguiéndose, a pesar de ello, las netiaclones, y de las enales, Finalmente, desiste en forma expresa la parte (fs. 5).

Que posteriormente (fs, 10), se deduce de nuevo aquel recurso, Ffundóndose el interponente, en que su suegra no padeere de dicha enfermedad; agregando que ha sido desembarcada y alojada en el local de la e Dirección a la espera de un vapor para retornarla a si paí de origen, vinje ——que no podrá soportar por encontrarse enferma y por lo avi zado de su edad, pues dire que tiene más de 70 años, (El des embareo está probado por el informe de esta oficina, corriente a fs.

Que Mero de diversas actuaciones, el a que dieta resolu

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-44

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