al juez para acordar en tal enso un término breve para la prueba, constituye In demostración elocuente de que el contralor de los jueees en derecho nacional tiene una amplitud mayor que la que les está atribuída por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, pues con arreglo al texto del art. 638 citado cuando se trata de proteger la libertad individual se i llega hasta reexaminar la validez de las resoluciones dictidas con jurisdieción por funcionarios administra.
tivos aun en las hipótesis de haberse contemplado el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído, Que si el remedio señalado por los arts, 617 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal se aplica a toda orden o procedimiento de un funcio.
nario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona, no es indispensable que se trate precisamente de un habitante; puede también emplearse por un extranjero deseable a quien indebidamente se le impide la entrada »1 país desde que se encuentra hajo la jurisdicción de sus jueces, En su mérito, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse sin más trámite al tribunal de origen, Roserro Rererro, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES LOCALES,
Sumario: No prueede el recurso extraontinario fundado en que la Municipalidad de la Capital carcee de facultades legales para cobrar un gravamen que, serún el reenrrento,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:51
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