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Fallos: 182:52 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sólo el Congreso podría establecer, sí la sentencia apelada, interpretando y aplicando disposiciones de la ley orgúnica de la Municipalidad no impugnadas como inconstitucionales, resuelve que el gravamen es legal y válido.

Juicio: Tacovazzi Vito y. Municipalidad de la Capital Federal +. repetición de pago, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DictamMES DEL Procenanor GEXERAL Suprema Corte:

El señor Vito Incovazzi demandó a la Municipalidad de la Capital por devolución de ciertas sumas pagadas en concepto de impuesto que según el actor, no estaba autorizado por la ley orgánica respectiva; y llegado el astuto a la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil, este tribunal ha declarado en st fallo de fs. 51-54, que dieha ley autorizaba a cobrar tales gravámenes, Con ese motivo se trate recurso extraordinario ante V. E, sosteniendo el reenrrente la inconstitucionalidad de los impuestos aludidos, El mismo argumento viene repitiéndose desde la presentación de la demanda; pero como la presunta violación del Estatuto Fundamental se hace reposr exclusivamente en una extralimitación de los poderes conferidos por la ley orgánica a las autoridades muni eipales, el problema se reduce a interpretar el aleaneo tle los términos de esta última, o sea, materia que Y. E.

no puede rever. Así se resolvió en el fallo 151:189 , aplicable por analogía al enso netual: "uma senteneia de la Cámara Civil Primera de Ia Capital, en enanto declara a la ordenanza de impuestos sancionada por la Municipalidad de la Capital en junio ee 1921, comprendida dentro de los impuestos y rentas autorizados por

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-52

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