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Fallos: 182:48 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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1s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se ha demostrado que el primer informe del médico de Inmigración era erróneo pues el mismo facultativo doctor Von Grolman suscribe la rectificación o aclaración del informe de fs, 25, La interdicción de entrada carece s así, del fundamento que se tuvo en vista para dictarla, según el informe del señor Director General de Inmigración corriente a fs. 4 y es probable que de haber L conocido esa rectificación, el mismo funcionario admiinistrativo hubiera dejado sin efecto la medida prohihitiva.

En su mérito y por los concordantes de la resolución reenrrida, se la confirma en evanto pudo ser materia de la apelación. Hágase saber y devuélvanse, Ronerro Revetro Cen disidencia de fundamentos) — AxTONIO SacaENA — Las La

SABES,

DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Buenos Aires, octubre 5 de 1938.

Y Vistos: La apelación extraordinaria deducida contra la sentencia de la Cámara Federal de esta Capital en el recurso de habras corpus presentado por doña Juliana B. de Ziatnik; y Considerando :

Que la persona nombrada ha legado a la Repúbien 2 bordo del Monte Puscoal procedente de Rama via el 5 de abril de 1935 en compañía de su esposo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-48

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