DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Con posterioridad a mi dietamen de 4 de junio de 193 (Fs. 198), el netor ha desistido de aquella parte de sn demanda que comprendía los siguientes puntos:
fs. 5:37 ) :
a) nulidad del deereto del Interventor Daireanx que dejó sin efeeto la ley provincial N" 896 de Jujuy, poniendo en vigencia la 575; hb) ilegalidad del deereto de la misma provincia, dictado el 20 de agosto de 1935 (expte, 226-8), sobre aproveehamiento y condueción del agua del río Coyaguayna, Mereed a estas reducciones unidas a las que resultan de lo fallado por V. E. a fs, 207 y la jurisprudencia del caso Zambrano v. Jujuy ( 172:448 ), entiende que debo limitarme simplemente a la enestión de constitucionalidad plantenda. En todo easo, las restan tes se referirían a la interpretación del texto del Código de Minería, o su recta aplicación por las autoridades locales, esto es, a materias de derecho común.
El argumento hásico de la inconstitucionalidad que opuesta por el netor consiste en que si la coleetividad por razones de interós público derivadas de las características de la industria minera, conceptún oportuno limitar en provecho de terreros los derechos del propietario de la tierra, debe indemnizar a éste. Bajo tal concepto, el Código de Minería, ni en su texto ni en sus notas, pudo prescindir de esos derechos, y al hacerlo, habría violado las garantías constitucionales que amparan al derecho de propiedad.
É
 
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:440 
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