"us FALLOS DE LA CONTE SUPREMA opuesta por Mariani Hnos, contra la ejecución que le ha iniciado el Fiseo Nacional por el pago de una multa de aduana impuesta al despachante Juan Croeco y de la eual se considera dendora solidaria a dicha firma, como dueña o consignataria de las merenderías en frando.
Que la excepción se ha opuesto en el procedimiento de ejeeución de sentencia, la enal fué pronunciada por la Aduana a fs, 104 y confirmada por la Cámara Federal a fs. 279, así como por esta Corte a fs, 300 en recurso extraordinario, De esta manera, la sentencia definitiva a que se refieren los arts. 6" de la ley N" 4055 y 14 de la ley N' 48 y que únicamente puede autorizar el recurso extraordinario, está ya dada y ejerntoriada; no pudiendo haber dentro de una sola y misma causa dos sentencias de este carácter, Que, de consiguiente, el auto recurrido no es sen.
tencia definitiva que autorice la interposición del recurso extraordinario, enalesquiern sen el efecto que pueda tener en las ulterioridades del procedimiento, En su mérito y de acuerdo con lo solicitado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Hágase saber, devuélvanse y repóngase el papel en el tribal de origen, Ronento Reverro — Antoni Sacanya — Lois Laxanes —
B. A. Nazan ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:438
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