Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:39 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


HABEAS CORPUS — INMIGRANTE — ITABITANTE
DEL PAIS.
Sumario: Debiendo considerarse que es habitante del país a los efectos de invocar las garantias eonstitucionales, al inmigrante que, conforme a lo resuelto por el Juez Federal, vivís en el domicilio que ha elegido libremente, y hallándose probado que no padece la enfermedad por la cual la Dirección de Inmigración se oponía a su entrada, procede hacer lugar al recurso de hebers corpus inter puesto por el interesado, Juicio: Zlatnik Juliana E. de, hebras corps.

Paso: Resulta de las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 8 de 1938.

Autos y Vistos: y Considerando 1 Que por auto de fs. 5 se desestimó el recurso interpuesto a fs. 1, de eonformidad con lo dietaminado por el señor Procurador Fiscal, atento el informe de la Dirección de Inmigración.

29 Que en el escrito enrriente a fs. 10 so alega una meva cirmastancia, la "avanzada edad" de la persona motivo del recurso, "que le impide regresar al puerto de su partida pues se encuentra sumamente debi ; en la imposibilidad de soportar las molestias de un largo viaje, qu. nara ella podría sig nificar el fin de sus días", 3 Que ante la emtradicción existente en los informes agregados a fs. 14 y 15, el proveyente dispuso el examen eonjunto praeticado por los señores médicos de los tribunales, en turno, por el particular propuesto a fs. 1. por el indicado pr el señor Procurador Fiscal, director del Hospital Santa meía, especialista en la materia, y por los médicos oftalmólogos de la Dirección de Inmigración, quienes, por unanimidad, en el informe de fs, 25, llegan a la conclusión de que °"Ja aetora se halla en un estado tal de decadencia orgánica y depresión moral que la imposibilita en el momento actual em

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos