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Fallos: 182:38 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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bién exige el art. 17, se evidencie el propósito de defraundar que se expresa en el art. 36.

La Corte ha deelarado reiteradamente — Fallos:

175, 5; 177, 459 — que "la mira de defraudar el impuesto" es indispensable parn configurar el delito del art. 36 y que ello no puede admitirse si de los demás elementos de juicio que están a examen de la Administración, por expreso mandato de la ley, resulta que sólo hubo error o infracción con las especiales y más leves smciones de defensa del Fisco.

La razón aducida por la Swift de La Plata para omitir en la declaración jurada, los seguros contratados en el extranjero, con primas pagaderas en el extranjero, ha podido ser errónea, pero no surge de autos el propósito de defraudar y tanto los decretos del Poder Ejeentivo de 3 de febrero de 1933 — fs, 73 — y de 7 de enero de 1937 — fs. 121 vta. — como la ley Nf 12.313, demuestran esa buena fe del contribuyente, El Poder Ejecutivo ha podido, pues, condonar la multa, como ha hecho, atentos los antecedentes expres tos y por tratarse de una infraeción de enrácter fiscal.

En su mérito se confirma la resolución apelada, Hágase saber, repóngase el papel y devnélvanse, Axtoxto Sacarxa — Lois luxanes — B. A. Nazar

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-38

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