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Fallos: 182:420 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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obtenida por la actora mediante la realización total del av tivo sobre el enpital originario, constituye o no un benericio neto sujeto a impuesto a los réditos, Aquella gananeia de la aetors. o sea, el excedente sobre el capital originario, corresponde sin duda a los accionistas quienes invirtieron una sima dada para ob tener un interés remunerador y al enajenar el activo de la sociedad que ellos formaban, obsérvase que recupera totaboente la suma invertida y reciben otro tanto en col cepto de ganancia, diferencia, sobrante y excedente, "No es necesario, a juicio del suscrito, idesertramar el posible significado de elánsulas complicadas y de dius deso sentido de varios artientos de la ley NI 11.652, °°Jey técnica, de difícil análisis, «que debe ser objeto de estudio y revisión completos", según dijo en la sesión de dipatados del 22 de enero del corriente año 1938, el señor Ministro de Hacienda de la Nación, doctor Carlos A, Avevedo. y por lo tanto no examinará el proveyente, el alemmee de los preceptos contenidos en los artientos 19 y 22 de esa ley, tal como hacen las partes en el juicio, "Die el art. 2" de la ley citada, que a los Fines del impuesto, se entiendo vomo rádito, el remanente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los grastos necesirios para obtener ese rédito, y como en el sub juice, existe UN remanente neto sobre lo gastado para obtener um beneficio, corresponde reputar que ese rem nente neto eomstitye el rédito imposible que contempla art. 1 de la ley NI 11,682.

"En el caso presente, cuota de liquidación de la ¿ranancia, interés fijo, variable, incierto, permanente > temporario del capital invertido. dividente y rédito. consti tuyen para la ley, mima mistaa ensa, según sit art. 14, no correspondiendo aplicar el art. 22, ine, €) para resolver este asunto, desde que él posiblemente tiene que referirse a un negocio en explotación y no ha de comprender al que se vincula con 1 negocio que se liquida y al terminar st existencia produce en sir último ejercicio wma utilidad extraordinaria, desapareciendo el contribuyente - para siempre. En otro supuesto, el art. 22, ine, e) habría debido decir que Cl es aplicable en casos como el sub judice y 10 sólo no lo ha hecho, sino que alude a (.>0fesión habitual de comprar y vender y a revaluación de los bienes von lo que demuestra que entiende comprender a personas y entidades en pleno desarrollo de sus actividades.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-420

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