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Fallos: 182:423 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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según el interés corriente en plaza, según sea más o menos productivo, ete, ele.

Que aplicando las precedentes empideraviones, al viso ee autos, la fuente productora de réditos estaba constituida, pre visamente, por el conjunto de los hienes sociales objeto de la ventas las rentas que esos bienes produjeron en el último ejereieño, es decir, "el remanente neto, o ser el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos", esto es, In ganmmein neta de la explotación comercial de la etora", está debidamente deter minada en_el ejercicio mencionado, que se verrara en 31 de agosto de 19:33 , Que por eonsiguiente, 6) mayor valor que la diferencia representa para el conjunto de los bienes de la sociedad, de muestra que, ei el eso, se trata de tn ammento de espital. .

Que esta discriminación entre empital y renta, necesario al estudiar Ius leyes de la materia, la expone el tratadista Enwiy 1. A, SELiGUuas en sit obra Exsríx sur E'Tmport, edición Franersa, traducción de Luis Suret, París 1914, 1, 11, pág, S67, quien romentando la ley del "income tax" para los Estados Unidos de América, dietada en 1913, Juego de estas blecer_ que constituyen renta imponible las granmaneios proye nientes de negocios relativos a bienes muebles e inmuebles, obtenidas por personas que se dedienn a esos negoción, dice; "La eestión radica en saber si el adiyuironte de mo inmueble vendido al cabo de alzunos años a un precio más elevado, debe considerar el mayor valor (plusvalía) como formando parte de su renta antnl", Si nos atenemos na la letra de la ley Coque grava "las ganancias, beneficios y rentas derivadas de nego vivos relativos a ox bienes muehles € inmuebles"), 0s nocesario responder framenmente por la afirmativa", Pero la injusticia de tal procedimiento resulta clara del hecho de que no exista disposición que permita la deducción de las pórdidas que po:

drían resultar de una transacción similar". Coneluye —osteniendo que no hay razón alguna que no permita considerar ese mayor valor como tn aerceentamiento del enpital, Alona su tesis las palabras que pronunciara Me. Cordel Tiult en la «lisensión de la mencionada ley, quien dijo: ° En la redaceión de todas estas leyes, si la plis valía no ranada — uva yr guíe — no es declarada renta en términos expresos. ella no será vonsiderada eomo renta en ningún sentido de la palabra sino solamente enmo un aumento de valor o de eapital"°; mgregando luego: °° Ami entender, en enanto concierne a la com pra ocasional de un inmueble por una persona que DE sen

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-423

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