recurrente, que efectuá el pago con anterioridad al plazo de gracia acordado por el mismo, Esta conclusión, admitida oficialmente por la propia administración de Impuestos Internos en el informe de fs, 136, o puede ser cuestionada por el señor Procurador Fiscal, —eomo lo hace a fs. 1414, que en esta eluse de juirios es un mero mandatario patrimonial del Estado (arts. 22 y Xi de la ley N° 3764), que por lo mismo no puede impugnar las facultades de su mandante para acordar la eodonación de referencio. La defraudación + — del art. 36 de la ley NY 3761, no es la defraudación en perjuicio de la administración pública contemplada por el art. 174, ine, 5 del Cúdigo Penal, reprimida ésta con prisión de dos a seis años, mientras aquélla lo es con el décuplo de la suma evadida; iria ambas que no pueden eonfundirse, como oeurre a Fs, 141, Por estos fundamentos, se revoen la resolución dictada por el señor Administrador de Impuestos Internos en el sumario NO 555 —1.. 1955, dejándose sin efecto la multa de ciento diez y ocho mil sesenta y nueve pesos con enarenta centavos moneda nacional. impuesta a la Compañín Swift de La Plata por omisión del impuesto a los seguros concertados enel extranjero (art. 7 de la ley N° 12,512 y art, 13 decreto regla.
mentario del 7 de enero de 1937), Notifíquese, devuélvase el sumario y oportunamente, avehíveso. — Roúl Giménez Videla,
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
La Plata, junio 24 de 1928, Vistes y Considerando:
Que sería inoficioso considerar xi las multas impuestas por el señor Administrador de Impuestos Internos al lar strmuceriedo por infracción a los incisos a) y b) del art, 19 de la ley N" 11.258 encuadran total o parcialmente en el beneficio acordade a los dendores por la ley eondonatoria NX? 12312, pues eo posterioridad a la sanción de esta ley, el Poder Ejerntivo condenó a sit vez por decreto de fecha 7 de enero de 1937 Cart. 13) las multas a que se hubieran hecho acreedores los dendores del impuesto establecido por el recordado art, 19 ele la ley N° 11258, comprendiendo en la amplitud de sus términos ambas situaciones la del ine, a) N la del ine. b) tal emo lo ha entendido la Administración de Impuestos Internos
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:35
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