IMPUESTOS INTERNOS — DECLARACION JURADA —
SEGUROS,
Sumario: 19 La ley sólo exige que se declaren bajo juramento las operaciones gravadas con impuesto, 2" La omisión en la declaración jurada que exige el art. 17 de la ley N9 3764, de algunas iones de seguros contratados fuera del país sobre de e y obredos domiciliados en él, enyas primas se pagaban en el extranjero, no basta para imponer la multa que establere el art. 36 de la ley NY 3764, si resulta que no ha existido la intención de defraudar al Fisco.
Juicio: Compañía Swift de La Plata, v. Impuestos Internos, Caso: Resulta de las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, noviembre 26 de 1937.
Y Vistos:
presente recurso contencioso N" 32.583 interpuesto por la Compañía Swift de La Plata, Soc. Anón. contra la resolución condenatoria pronunciada por el señor Administrador General de Impuestos Internos en el sumario N° 555 —13— 1935; autos de cuyo examen Resulta: 17 Que el sumario de referencia se inició por haber la Cía, Swift omitido el pago de los impuestos preseriptos por el art. Y, ine, a) y b) de la ley NY 11,582, sobre los seguros concertados en el extranjero, que se detallan en el acta de fs. 9/11. Esas omisiones alcanzan a las sumas de $ 7,843.91 min, (impuesto interno) y $ 3.963,00 min. (sellado), según liquidaciones de fs. 45, 49, 52 y 53, La resolución del señor Administrador (fs. 53 via. 54) las declara en fraude y aplica a la recurrente una multa de $ 118,069.40 min. en concepto del de del impuesto omitido ($ 11.806,94), cuyo pago asimismo exige.
2 Que a fs, 58/59, con fecha 15 de julio de 1935, la Cia. Swift depositó el impuesto exigido y recurrió de la multa ante el Juzgado Federal de la Capital de la República, donde después de substanciado el juicio, se declaró la incompetencia por razón territorial (fs. 118 vta), pronunciamiento confirmado por el Tribmal de apelación a fs. 197, »
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:33
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