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Fallos: 182:34 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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37 Que radicado la causa ante el Juzgado de Sección, la Cía, Swift se apersonó a los autos a fs. 139 y solicitó se deje sin efecto las multas, en razón de la condonación efeetuada por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto del 7 de enero de 1937, reglamentario de los seguros concertados en el extranjero, cuyo art. 13 acuerda tal beneficio a los contribuyentes que lo abonan dentro del plazo de 30 días que el mismo acuerda. Y con referencia al impuesto de sellos, haee presente que la condonación de la multa surge del art, 79 de la ley Ne 12.312, Corrido traslado al señor Procurador Fiscal, éste lo evacnó a fs. 141-4, solicitando, por las razones que expone, la confirmación de la multa, con costos y costas.

Llamados autos para sentencia (fs. 145), dicha providencia fué debidamente notificada y se encuentra consentida.

Y Considerando: 1 Dada la forma en que ha quedado trabada la litis, es inoficioso entrar a eommsiderar el Funda mento intrínseco de las multas aplicadas por el señor Admis nistrador de Impuestos Internos en este sumario, pues para la res ución del presente recurso contencioso basta comprobar si las mismas se encuentran eombonadas.

La boleta de depósito de fs, 59 bis comprueba que con fecha 15 de julio de 1935 la Cin. Swift pagó la suma de $ TLSOGI4. exigida en la resolución de Es, 53 vta, en eonvepto del impuesto preseripto por los incisos 4) y b) del art. 1 de la ley N° 11552, sobre las operaciones en infracción, Sancionada la ley N" 12312, enyo art 7 exime de las multas en que hubiesen incurrido los infractores al impuesto de sellos que habilitasen los dortmentos dentro del plazo de 9 días de sancionada, "estén 1 mo comprebimeas mdminitra tiva o judicialmente las infracciones". quedó ¿peo faelo extingnida La multa de $ 39,730.00 mn, equivalente al desuplo del impuesto de sellado omitido en las pólizas ($ 3973.00. ya que los eravámenes del ine, b), art, 19 de la ley NY 11,552 y del art. 40 e la ley N7 11,200 son idéntiens (ver art. 4 ley primeramente citada), y el pago de fs. 59 bis debe conceptarse efectuado dentro del plazo leal, Y Con relación al resto de la multa —$ 7543940 mn.— deeuplo del impuesto del ine. a3, art. 19 de la ley NU 11,553 $ TSILOD, la condonación establecida por el art. 1: «del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional de fecha Tide enero de 1997 —ejemplar del Boletín Oficial agregado a fs. 12?1— comprende en forma indudable a la Compañía

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-34

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