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Fallos: 182:32 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que en tales condiciones es de aplicación en lu especie la doctrina del Tribunal sentada en la enusa "Provincia de Santa Fe contra Sociedad Puerto de Rosario" — Fallos: tomo 178 pág. 85 — de acuerdo con la que, en circunstancias como las especificadas en los precedentes considerandos, debe declararse que la enusa es del conocimiento de esta Corte, Que no son óbice a lo expuesto las razones invoradas por el señor Procurador General a fs. 53, porque, por una parte, no es el procedimiento a seguirse lo que atribuye o no carácter civil al juicio, el que depende de la naturaleza de las enestiones en debate, con aenerde ala doctrina establecida en el fallo que se menciona en los anteriores considerandos y en los presedentes que en el mismo se mencionan; y por otra, porque la hipótesis en que el dictamen se coloca — juicios de expropiación seguidos por la Municipalidad de la Capital Federal — no es equiparable al caso de autos — Conf, arts. 100, apartado final; 101 y 67 ine, 27 de la Constitución Nacional.

Que en enanto al alennee de la intervención del Tribunal en el juicio, es punto que ha sido motivo de consideración en la causa ° Provincia de Santa Fe y. Sociedad Puerto de Rosario" — Fallos: tomo 178, púg. 85.

En su mérito, y oído el señor Procurador General, se declara que el conocimiento en la enusa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, En conseenencia hágase saber esta resolución al señor Juez en lo Civil y Comercial de San Urbano, a quien se oficiará para que remita los autos. Notifíquese y repóngase el papel.

Ronerto Reretro — Axstosio Sacanxa — Levis Lixanes — B. A. Nazar ANcio

RENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-32

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