Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:166 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Sarmiento, por reconocimiento de pensión de acuerdo al art. 16, eap. V., tit. LI de la ley N° 4707, Se fundaba en que, mientras prestaba servicios como conseripto en el Ejército de la Nación, sufrió un accidente por el que fué dado de baja, acordándosele por decreto del P, E, de junio de 1932, una pensión equivalente al 50; del sueldo de soldado voluntario; pero por decreto de febrero 27 de 1934 fué privado de ese beneficio, a pesar de que su estado físico —sordera izquierda absoluta e instabilidad vestibular— lo inhabilita en absoluto para desempeñar enalquier_ tarea.

2 El Procurador Fiseal solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que el deereto de junio 16 de 1932 había declarado al netor en situación de retiro tempora rio; que un reconocimiento médico ulterior había demostrado que la incapacidad había disminuido a un veinte por ciento, por lo que no mediando inmtilización, eomo lo exige el art. 16 de la ley, el actor carecía de derecho para obtener la pensión reclamada.

37 El Juez Federal hizo Ingar a la demanda por enanto el art. 16 de la ley mencionada no limita el beneficio a los emos de inutilización total; sólo exige como requisito que la incapacidad sea tal que haga inútil al sujeto para seguir earrera, con lo que concuerda el art, 17 que se refiere a lesiones que no obstante ser de mayor importancia que las previstas en el art. 16 tamporo llean ala inutilización total.

Tuvo además en cuenta que según el informe médico, el actor sufre de una incapacidad permanente que importa el 60 de su capacidad total; y que en razón de su profesión habitual (mozo de eafé) la ineaparidad es Total, SENTENCIA DE LA CÁmara FEnERaL Buenos Aires, 9 de diciembre de 1937, Y vistos estos antos seguidos por César Olivieri contra el Gobierno de la Nación, sobre pensión.

Considerando :

Que el art. 16. cap. Y, tít. TIT de la ley N9 4707, dispone que los militares que a consecuencia de enfermedades o defee

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos