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Fallos: 182:167 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tos físicos producidos en servicio activo y por aetos del servicio, quedan inutilizados para la continuación de su carrera pasan a retiro, enalquiera que sea el tiempo de servicio, con la pensión que a dichos años corresponde, El requisito que la ley exige es la inutilización para continnar la carrera —no la inutilización para todo servicio— y queda impedido para continuarla el que sólo es apto para servicios auxiliares en coso de movilización (informe de fs. 49 del expediente agregado).

El mismo informe agrega que sufre una incapacidad para el trabajo de un 30 lo que siguifica, evidentemente, que ha quedado impedido para continuar la earrera de las armas, que exige, más que ninguna otra, la integridad de las energías físicas, especialmente en los grados inferiores.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 39 se la ronfirma, Costas por su orden atenta la natura leza de la cuestión debatida. Devuélvase al juzgado de su procedencia, — Juan A, González Calderón — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás González Tramein.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 28 de 1938, Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma en lo principal la sentencia de fs. 51 y se la modifien cn cuanto a la fecha, a partir de la enal la demandada debe pagar la pensión del art. 16, cap. 5" tít. 3 de la ley N° 4707, la que en virtud de lo informado por el Ministerio de Guerra a fs. 71, se determina en quinee de junio del año mil novecientos treinta y tres. Modificase igualmente en cuanto a las costas de todo el juieio, que se imponen a la Nación.

Notifíquese y devuélvanse los presentes: "Oliviori César v. la Nación".

Ronerro Rerertro — Axtoxio Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan Axcuoresa,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-167

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