ser acusado de delito siempre que éste tenga cuerpo justificado y por su naturaleza merezca pena corporal aflietiva o infomante; por ser doméstico asalariado; por no tener propiedad u oficio Iuerativo y útil al país; por el estado de furor o demencia.
"Art. 3 — Fuera de estos ensos, enalquier antoridad o magistrado que prive a un ciudadano de sus derechos cívicos incurre en la pena del Talión", Que los arts. 1, Y y 3 del Cap, Y, del Reglamento Provisorio de 3 de diciembre de 1817 son iguales a los de 1815; la Constitución de 1819 nada trae sobre el particular; y la Constitución de 1826, dice lo siguiente :
"Sección 2 Art, 5 — Los derechos de ciudadanía se pierden: 1" por la aceptación de empleos, distinciones o títulos de otras naciones sin la autorización del Con greso; ? por sentencia en que se imponga pena infamante mientras no se obtenga rehabilitación conforme a la ley.
Según el art. 6" la suspensión procede easi en las mismas condiciones que se establecían en 1815 y 1817", Que la "Loy sobre Ciudadanía y Naturalización'" dictada por el Congreso de In Confederación en 29 de septiembre de 1857 y promulgada en octubre 7 del mismo año, dice así:
"Art. 10. — Se pierde por los delitos de traición a la Patria, falsificación, bancarrota fraudulenta y todos aquellos que merezcan pena de muerte o infamante en virtud de sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso, "Art. 7 — El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 17 por enjuiciamiento criminal por los delitos de que habla el artíenlo anterior; °° por inhabilidad mental calificada y deelarada", Que ni en estos estatutos, ni en los vigentes, puede
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:56
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