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Fallos: 181:57 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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encuadrarse el fallo recurrido: no hay causa legal prefijada; no hay sentencia declaratoria de delito, pena, indignidad o inhabilidad contra Lázaro Dain; la justicia no puede convertirse en legisladora para salvar defectos y ercar causas de delincuencia o incapacidad.

En su mérito y concordantes del aludido voto en la causa Rosemblat se revoca la resolución reeurrida en cuanto pudo ser materia de la apelación extraordinaria. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA,
AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL DOCTOR LUIS Lis ants Buenos Aires, junio 15 de 1938.

Y Vistos:

Resultando de la sentencia recurrida que el demandado ha ejercitado siempre, antes y después del otorgamiento de la carta de ciudadanía, actividades comunistas de carácter revolucionario, según se ve por el texto del certificado de fs. 11 de que se ha hecho mérito en la misma, hecho que debe tenerse por cierto, desde que por la vía del recurso extraordinario no puede ser rectificado, y debiendo, por lo tanto, creerse que euando prestó el juramento de fidelidad a la Constitución y Leyes de In Nación no procedió con sinceridad, corresponde que aquélla sea revocada o anulada de acuerdo con la doctrina del fallo "Ministerio Fiscal contra Amadeo Garesio", t. 165, pág. 374 y con el que registra el t. 171, púg. 103, caso "Procurador Fiscal contra Angel Rosenblat", en cuanto y en la parte que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-57

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