que ellos sein más favorables que los argentinos, procede aplicar éstos, 47 Las deficiencias del proceso seguido en el país que requiere la extradición de un condenado en rebeldía, no obstan a la procedencia de esa medida si coneurren los demás requisitos, pues aquéllas pueden ser salvadas en las ulterioridades del juicio ante los jueces naturales del procesado.
Juicio: Fioreliso Fortunato. Extradición.
Caso: Resulta de las siguientes piezas:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 15 de 1938, Y Vistos: Los de la extradición de Fortunato Fioreliso, solicitada por las autoridades italianas, como reo aquél de hurto calificado y extorsión continuada; y Considerando:
Esta Corte ha deelarado que la preseripción de la acción debe referirse a la pona máxima que corresponde al o a los delitos materia del proceso y si se trata de reiteración de delitos y aenmulación de penas, es la suma de éstas lo que debe tenerse en cuenta y no la de cada una de las ponas parciales en partienla". (Fallos:
154, 52:174 , 325). En ambos casos, contra Degloria y Liotta, respectivamente, se trataba, como en el presente, de extradiciones pedidas por Italia.
Los delitos que se imputan a Fioreliso se habrían cometido en 1927 y la pena aplicable siempre sería, por lo menos, la que le impuso en rebeldía la Corte Ordinaria de Asises de Caltanissetta el 27 de enero de 1931 —fs, 13— es decir diez y ocho años y ocho meses de reclusión (fs. 39, N" $).
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:52
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