" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sido planteada con anterioridad en el juicio sucesorio; que ella sigue pendiente a la espera de fallo; y que quien la promovió —Aguirre— no ha desistido supuesto qu: se trata de lo que debe percibir como adquirente de los derechos de la legataria. ¿Cómo admitir, entonces, la posibilidad de que el Juez de la testamentaría declaro nula la adquisición de Aguirre y se niegue a entregarle los fondos, al mismo tiempo que el Juez de Dolores la declare válida? Aunque las partes no sean las mismas en uno y otro caso, el resultado será idéntico. A fin de evitar esos posibles fallos contradictorios pienso, pues, que la solución más de acuerdo con los dietados de la justicia estribaría en resolver la contienda a favor del Juez de la Capital, ya que fué el primero en admitir y tramitar la cuestión de fondo, Nada obsta a que dicho Juez examine los derechos del Banco para volver sobre lo resuelto a fs. M2. — Buenos Aires, mayo 23 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1938, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General y los de la vista del Señor Fiseal de la Cámara Civil 1° de esta Capital, se declara que es juez competente para conocer en la demanda deducida por el Banco Popular Argentino y otros contra Adolfo Fanstino Aguirre por nulidad de la compra de derechos y aeciones hecha valer por éste en el juicio testamentario de Doña Angela Isla de Anasagasti, el de 1" Instancia en lo Civil N" 4 de la Capital de la República a quien se remitirán los autos, haciéndose
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:48
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