mo) deduzca las acciones que viere convenirle, las que se dejan a salvo", Posiblemente a consecuencia de tal auto, y con fecha agosto 19 de 1933, el mismo Baneo, unido a otro acreedor, dedujeron demanda ante el Sr. Juez de Primera Instancia Dr. Orús, contra la legutaria, el adquirente de sus derechos Aguirre, Juan Bautista Ordoqui, acreedor que habín pedido la venta de tales derechos, y Benito Rodríguez, primitivo titular del pagaré que Ordoqui ejeentara (expediente 10.964, agregado por cuerda floja). Solicitaban se deelarnse nula la adquisición de Aguirre; pero antes de que éste fuese notificado de Ia demanda, los netores, volviendo sobre lo resuelto, pidieron al Juez de la testamentaría se Avorase el conocimiento del asunto conceptuando parte integrante del mismo la oposición hecha antes por el síndico del concurso Anasagasti de Soler (junio 24 de 1935). Entretanto, poros días antes (junio 14), Aguirre se había presentado al Juez de Dolores deduciendo cuestión de competencia por inhibitoria respecto de la demanda promovida ante el Juez Dr, € Irús, enestión que no fué tramitada con el magistrado a quien se la destinaba sino con el Juez de la sucesión, debido a la nueva actitud de los netores; y se ha complicado porque a fs, 44 los representantes de la parte de la heredera ins.
tituida dicen estar conformes en que se reconozca ahora personería al Banco para peticionar sobre nulidad de la compra hecha por Aguirre.
Si sólo lmbiere de atenderse a la demanda de nulidad promovida por los dos nereedores aludidos, resultarían ilevantables los argumentos hechos valer por el Sr. Juez Dr. Varangot en su resolución de fs, 114, para concluir a favor de la jurisdicción de los tribu.
nales de la Provincia de Buenos Aires, Sin embargo, no puede prescindirse de que In misma enestión habíx
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:47
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