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Fallos: 181:50 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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del Crimen de La Plata, que está de por medio una cuestión de privilegios diplomáticos que justifican su separación de la misma, como lo ha hecho, elevando las actuaciones a esta Corte Suprema en razón, según dice, de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 48, a fin de que V. E. conozca originariamente en el proceso, Cabe hacer notar que en este caso, atento los términos de Ia resolución de fs. 19, tal privilegio se extendería al automóvil de la Embajada, toda vez que para nada se menciona al conductor del mismo.

He tenido oportunidad de expresar a V. E. mi opinión abiertamente contraria a la extensión que, enda vez más, se da al llamado privilegio diplomático. Este sumario así lo demuestra.

La jurisdicción originaria de V. E. no corresponde en asuntos de esta naturaleza, que caen bajo la del juez competente en lo correecional o eriminal; así lo he sostenido en dictamen anterior ( 175:44 ) al que me remito.

Y esta Corte Suprema, adoptando en parte mi opinión, así lo ha declarado.

Dando por reproducido, en todos sus tórminos, dieho dietamen, correspondería devolver Jas actuaciones al juzgado de origen para que continúe ante el mismo su tramitación — Buenos Aires, mayo 23 de 1938, — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que las actuaciones existentes hasta este momento en el smaario remitido a esta Corte por el Señor Juez del Crimen N° 3 del Departamento de la Capital, Provincia de Buenos Aires, no reúnen los requisitos nece

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-50

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