pasado (Fs. 158), Contra esto último fallo interpone el Banco de la Nueión recurso extraordinario ante V. E.
por vía direeta.
Aun enando no aparezon constancia en antos de que el Instituto Movilizador haya adquirido o proyecte adquirir el erédito del Baneo de la Nación contra Da, Clelia Gora de Escalada, ni por consiguiente, se haya acordado a la dondora plazo alguno para el pago, paréreme indudable que está aquí en tela «de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso — la 12.157 — y que el fallo apelado es susceptible de ro.
visión por Y. E. en cuanto admite que esa ley pueda paralizar las ejecuciones de prenda agraria, regidas por otro sistema. Bajo tal concepto, pienso que corresponde abrir el recurso, — Buenos Aires, mayo 17 de 198. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 20 de 1998, Autos y Vistos: Considerando :
Que el anto de fs, 102 dispuso no suspender el trámite del juicio, ni requerir los informes pedidos en el punto ? del petitorio del escrito de fs. 92, que se fundara en lo dispuesto en la ley N° 12.157, ordenando el enmplimiento de la sentencia de remate dictada en la Causa, Que la Cámara de Apelaciones de Corrientos fs. 158 — revocó el pronunciamiento anterior, entre otras cosas porque: "la disposición del art. 22 de la ley N° 964 no puede oponerse a la aplicación de la ley N° 12.157, por cuanto ésta deroga expresamente por su art. 19 las disposiciones de otras leyes on cuanto ye
LS
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:461
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