una provincia, con violación de leyes de la misma, Correspondería entonces su juzgamiento a la autoridad judicial local, es decir, al Sr. Juez del Crimen de Mendoza. — Buenos Aires, septiembre 10 de 1938. — Juan ° Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 26 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:
Que la presente emusa ha sido iniciada con motivo de la nota dirigida al Juez del Crimen en turno por el Dircetor de Industrias y Fomento Agrícola de Mendoza, dándole cuenta de que el jefe de la estación ferroviaria que menciona, ha obstaculizado 11 aeción del personal de aquella repartición, contraviniendo de tal modo lo dispuesto en el decreto provincial N" 481, de fecha 4 de mayo de 1938, Que prima facir (C, de Proeed. en la Criminal, art. 34) la intervención de la justicia en el presente caso no podría tener, por el momento, otro aleance que el de comprobar si se ha cometido o no el delito previsto en el art, 239 del Código Penal, a los efectos de aplicar al autor del mismo la pena respectiva, ya que no correspondería a los jueces sino a la Administra ción General de Impuestos Internos de la Nación, investigar si ha existido alguna violación de las disposiciones de la ley N° 12,137 (vénse, art. 8 de esta ley:
decreto reglamentario de la misma, de marzo 28 de 1938, art. 17; texto ordenado de las leyes de impuestos .
internos, arts. 1, 22 y siguientes).
Que, por lo tanto, la justicia federal carece de competencia para entender en esta causa.
Por ello y de acuerdo al dictamen del señor Pro
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:455
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