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Fallos: 181:459 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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damenten, sin haber sido además mejorado en esta instaneja, ze lo desestima, En cuanto al recurso de apelación: Que la recurrente en el escrito de fs, 9209 se acoge al beneficio acordado por el art. 49 de la ley NY 12,157, según el cual el Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias, ereado por esta ley, podrá md.

quivir del Baneo los cróditos congelados por un valor que no excederá al del inventario, parte en efectivo y parte en bonos nominales amortizables; y al transferirse los netivos congelados, deberá acordarse a los deudores, en enanto al plazo y el interés, facilidades correlativas a las obtenidas por el Baneo, «del Instituto, Que esta ley dictada para "aliviar a los dendores que a raíz de la depreciación económica se encuentran imposibilitados de enmplir sus compromisos" —palabras del miembro informante de la Com. de Pres, y Hue, de la €, de D., refirmadas por el miembro informante en la €. de S.— no podía ni puede dejar de comprender a los dendores con prenda agraria, no sólo porque son los que sufrieron principalmente los efectos de la erisis, sino porque son los que ofrecen más reales garantías para el cumplimiento ulterior de sus obligaciones y por ende las contraídos por los Baneos e. el Instituto.

Que no sería lógico ni jurídico pensar que esta ley enya naturaleza y finalidad la definen como loy de orden público, quedara en su aplicación obstruída por la perentoriedad de un término de la ley de Procedimientos de la Provincia, sin menoseabar el principio sustentado por el art. 31 de la Constitución Nacional al disponer expresamente que las leyes dietadas por el Congreso son Ley Suprema de la Nación a la que las autoridades de las provincias deben someterse, no obstante disposiciones en contrario de la constitución o leyes provinviales.

Que el hecho de haberse dictado sentencia de remate en la ejecución sub lite no obstaba, en consecnencia, a que la dendora se acogiera al beneficio de la ley NY 12.157, por enanto ella fué promulgada con posterioridad a dicha sentenein y no contiene disposición que establezca ningún término dentro del cual debiera precisamente acogerse a ella el dendor; la oportunidad del reenrso fundado en sis preesptos, antes de realizarse el remate de los ganados, que la habrían hecho prácticamente inaplicable, surge de su contexto y armoniza con su finalidad, desde que ella no defiende los dineros del dendor, sino si esfuerzo, su capacidad y su patrimonio, como factores económicos sociales de producción y de riqueza.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-459

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