y revistas como el usado para diarios y periódicos, a los efectos de reglamentar la forma en que los introduetores deberán hacer la comprobación de destino.
3 Corresponde aplicar al importador las penas que establecen los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, si el papel importado no tuvo el destino «que justifica su liberación de derechos aduaneros y no se ha exhibido las boletas de compra venta y los eertificados de tiraje que exige el decreto de diciembre 16 de 1932 ().
Juicio: Díaz Abel, Villa Espallargas y Cin, Crudo Domingo Fl. Aduana, RECURSO EXTRAORDINARIO; IMPROCEDENCIA —
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO,
Semerio: Siendo inobjetable la aplicación del art. 36 de la ley NY 3764 al enso en que, según lo establece en forma irrevisible la sentencia recurrida, el apelante es autor principal de maniobras dolosas tendientes a defraudar al Fisco, y 10 planteándose enestión federal que pueda permitir la revocación del fallo apelado, debe declararse improcedente el recurso extraordinario (1).
Juicio: Pintos Míguez José, reenrso de hecho en la enusa sobre defrandarión a Impuestos Internos, RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — INSTITUTO MOVILI-
ZADOR.
Sumario: 17 Procede el recurso extraorcinario contra la sentencia definitiva que interpretando disposiciones de ln ley nacional NY 12.157 crdena paralizar la ejecución del acreedor pr 29 La ley N9 12157 no impone al Instituto Movi1) Fecha del fallo: septiembre 26 de 1938,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:457
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