tución bancaria y a los particulares afectados por la operación.
Que Ia debido así, en primer término, ser objeto de prueba por parte de la ejecutada la adquisición del crédito de antos por el Instituto Movilizador, a fin de que la procedencia de su petición de fs. 92 pudiera ser considerada, y ello con tanta más razón cuanto que el extremo de que se trata fué negado expresamente por el Banco actor — Conf. fs. 126 vía. — Que esa prueba no existe en el juicio.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoen la sentencia en recurso de fs. 158.
Hágase saber, devuélvanse los antos al tribunal de su procedencia y repóngase el papel, AxtTonIo Sacarxa — Lats Li
NARES — B. A. Nazar AN-
CHORENA,
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES —
COMPUTO DE SERVICIOS,
Sumario: Los servicios prestados en las emprests a que se refiere la ley N° 11.110 deben computarse para la jubila ción, hasta la fecha en que aquéllas dejaron de ser afíliadas a la respeetiva Caja ('), Juicio: Márquez Valentín y, Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares.
Se ) Peeha del_ fallo: septiembre 30 de 1935, En igual sentido:
Fallos: 169, 219, 178, 37,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:464
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