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Fallos: 181:462 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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opongan a su cumplimiento y la retronctividad de sus efectos es indisentible ante el precepto expreso y terminante del art. 5 del Código Civil".

Que por consiguiente ha interpretado disposiciones de la ley nacional N" 12.157 en enyo mérito se ha detenido la acción del acreedor prendario, Por ello y de aenerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara mal denegado el reenrso que lo ha sido a fs. 161, Y autos y a la oficina a los efectos del art. 5" de la ley N" 4055. Señálanse los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos lo fuere para notifienciones en Secretaría. Vista al señor Procurador General. Hágase saber.

Ronerro Rererro — Astoxio Sacanxa — Luis Laxanes — B. A, Nazan

ANCHOBENA.
Dicrames ver Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La ley N" 12.157, sobre ereación del Instituto Movilizador, no ha concedido una moratoria general a todos los deudores morosos del Baneo de la Nación Argentina ni obliga a dicho Instituto a hacerse cargo de enantos documentos de fecha vencida tenga el Banco en si cartera; simplemente establece la posibilidad de que tales operaciones se realicen, dejando a cargo del respectivo Directorio determinar enáles eréditos serán adquiridos. En consecuencia, los dendores que pueden invocar esperas legales para el pago son aquellos euyos eróditos resulten efectivamente transferidos al Institu

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-462

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