Que la disposición del art, 22 de la ley N"' 9644, no puede oponerse a la aplicación de la ley N° 12.157, por enanto ésta deroga expresamente por su art. 19 las disposiciones de otras leyes en cuanto se opongan a stí cumplimiento y la retroactividad de sus efectos es indisentible ante el precepto expreso y terminante del art. 5 del Código Civil.
Que eomenrre a colionestar la honestidad del propósito que anima a la dendora acogióndose a la ley NY 12157 para efec.
tivizar el pago de su deuda, el antecedente de que con ante rioridad formulara el Banco ma propuesta de arreglo de su deuda, que fué elevada al Directorio con un informe favorable de la Gerencia de la Suenrsal de Goya, antecedente que debe tenerse por exacto en los términos que ella menciona, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por anto de fs, 151 vta.
Por estos fundamentos y los eoneordantes de los memoriales de fs. 92, 90, 118, 124, ar WNeselre: Revoear el auto recurrido, con costas, Regístrese, notifíquese y vuelva el juicio al Juzgado de su procedencia, donde se repondrá — More y Areujo — Lugenes -— Chapr, MeramEs DeL Procrravon GENERA, Suprema Corte:
En una ejecución de prenda gnnadera, seguida nte la justicia provincial de Corrientes, por el Baneo de la Nación Argentina contra Da. Clelin Gruma de Escalada, se dictó sentencia de romate con feeha 10 de julio de 1954 (fs. 51 y 75), Algún tiempo después, y enando estaba cumpliéndose ya dicho fallo, la dendora alegó que podía ampararse en Ins disposiciones del art, 4" de la ley 172.157, sobre ereación del Instituto Movilizador, en cuanto autorizan a dicha Institución para adquirir de los haneos ciertos créditos "congelados" y ofrecor Iuego plazos a los dendores. Como conseenencia pidió se suspendiera la ejeención y así lo ha conseguido de la Cámara de Apelaciones de primer turno de la oxpresada ciudad, eon fecha S de noviembre del año $50 7=---. 07 FO DE 9 NN: II " RNE
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:460
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