FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 20 de 1938, Y Vistos: So discute en el canso svbJite si en presencia de la exención que establece el artículo 8° de la ley N" 11.249 para la fruta fresea, la transportada en cámaras frigoríficas goza de la misma franquicia.
Cabe consignar a este respecto, que el mnbiente enfriado en que se transportan tales productos, tiende prolongar la conservación de su estado natural evitando la descomposición, esto es precisamente, las condiciones que el aludido artíenlo $° exige. Los términos amplios y generalizadores en que se hallo redactado el precepto legal, no admiten por otra parte interpretaciones diferenciales derivadas de las condiciones en que el transporte se efectúa, siempre que la fruta man tenga su estado natural originario.
Y por último cabe advertir, que la senteneia dieta tla por esta Corte y que el señor Procurador invoea precedentemente, no encuentra aplicación en el xub-Lite en que la solución del enso depende de la interpretación del art. 8 En aquel caso, por el contrario, fué la falta de protesta, la razón determinante de la decisión, Por ello y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 48 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devnélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos : "Cía. Dock Sud de Bs, Aires Ltda, v. John Layton y Cin".
Ronerro Reverro — Lois La xarEs — B. A, Nazan AnCHORENA,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-466
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos