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Fallos: 181:463 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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to; y en tal caso, la espera tampoco podría exceder a lo que el respectivo compromiso establezca.

Fué por tal razón que en mi anterior dictamen del .

17 de mayo último (fs. 206) hice notar a Y. E. no existir en autos prueba alguna de que el erédito materia de este juicio hubiera sido adquirido por el Instituto Movilizador. Faltando tal prueba, es imposible admitir que, por obra de la ley 12.57, deba paralizarse la eje ención sobre prenda agraria seguida contra D., Clelia Gauna de Escalada, Corresponde, pues, revocar la sentencia apelada obrante a fs. 158 del expediente principal. — Buenos Aires, agosto 23 de 1938, — Juan Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 26 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que la ley N" 12.157 no dispone que el Instituto Movilizador que erea, está obligado a adquirir del Baneo de la Nación, la totalidad de los créditos vencidos de que éste sea titular, ni ha previsto tampoco una moratoria comprensiva de todos los deudores bancarios morosos.

Que el art. 4 de la ley citada en su apartado final establece: °Al transferir los netivos congelados al Instituto Movilizador, deberá extenderse a los deudores, en ens al plazo y al interés, facilidades correlativas a + que hubiesen obtenido los Bancos", Estos términos, interpretados literalmente, suponen la limitación del heneficio otorgado en el texto, a los deudores de los eréditos transmitidos y tal inteligencia no contraría el espíritu de la ley, porque sanciona la correspondencia entre las ventajas acordadas a la insti

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-463

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